Impuesto a los dividendos y participaciones – como afecta a la empresa y a sus accionistas

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.
Director General en HG AudiConsultores.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas


Que encontraremos en este blog:

1. Definición de dividendos y participaciones y determinación de la parte gravada y no gravada por sociedades comerciales del régimen ordinario.

2. Impuestos que deben pagar los socios o accionistas sobre dividendos y participaciones.

3. Retención en la fuente calculada por la sociedad al momento de pagar a los socios o accionistas dividendos y participaciones.


Definición de dividendos y participaciones y determinación de la parte gravada y no gravada por sociedades comerciales del régimen ordinario.

Las participaciones y dividendos son las utilidades que reciben los socios, asociados, copartícipes o comuneros de las sociedades limitadas o asimiladas, o los accionistas de sociedades anónimas o asimiladas, de acuerdo con sus aportes o acciones. 

Dividendos

El articulo 49 del estatuto tributario determina el cálculo de los dividendos y participaciones no gravados, dejando por diferencia la parte gravada. El procedimiento es el siguiente:


Este valor resultante debe ser comparado contra la utilidad comercial (contable) y si esta última es mayor, la diferencia se considerara renta gravable sobre la que se pagaran impuestos en cabeza de los socios o accionistas. El parágrafo 2 del articulo 49 dice lo siguiente:

“Las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan el resultado previsto en el numeral 3 tendrán la calidad de gravadas. Dichas utilidades constituirán renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en el cual se distribuyan, cuando el exceso al que se refiere este parágrafo no se pueda imputar en los términos del numeral 5 de este artículo. La sociedad efectuará la retención en la fuente sobre el monto del exceso calificado como gravado, en el momento del pago o abono en cuenta, de conformidad con los porcentajes que establezca el Gobierno Nacional para tal efecto.” 

Con base en lo anterior podemos concluir que para la mayoría de los casos, la utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional será superior a la utilidad comercial (contable) ya que la primera inicia con la renta liquida gravable (fiscal), que esta afectada por los ajustes de gastos no deducibles.
Si aplicamos la anterior premisa, tendríamos que las empresas comerciales distribuirían el 100% de sus utilidades a través de dividendos y participaciones no gravados.

Un resumen en 60 segundos: 


Impuestos que deben pagar los socios o accionistas sobre dividendos y participaciones.

Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural de diciembre 2016 (ley 1819), a partir del año 2017 se creó un impuesto especial para dividendos y participaciones recibidas por personas naturales o residentes, así como los recibidas por sociedades nacionales, entidades extranjeras y no residentes en Colombia.

En principio, se pensó que se estaba generando doble tributación, sin embargo, a pesar que económicamente el impuesto a los dividendos equivale a gravar doblemente el mismo monto (utilidades de la sociedad y luego las utilidades distribuidas al accionista), la sociedad y sus socios son contribuyentes diferentes, razón por la cual jurídicamente no existe doble tributación. 

Entre 2017 y 2022 han habido varias reformas tributarias y un decreto reglamentario, haciendo que los cálculos y pagos del impuesto de dividendos y participaciones sea una tarea laboriosa. A continuación resumimos los principales cambios y metodologías para liquidar el impuesto de acuerdo con el año en que se decretaron las utilidades: 

Dividendos y participaciones decretados en los años 2016 y anteriores (Personas naturales y jurídicas): No se paga impuesto sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional). El impuesto sobre la parte gravada se calcula sobre la tabla del articulo 241 del estatuto tributario:



Teniendo en cuenta el UVT año 2022 de $38.004, se pagaría impuestos sobre dividendos recibidos que superen los $41.424.360.

Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario (35% para 2023), según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.

Dividendos y participaciones decretados en los años 2017 a 2022 (Personas naturales): El articulo 242 del estatuto tributario, reglamentado a través del decreto 1457 de 2020, dice que los dividendos y participaciones pagados a personas naturales residentes en Colombia sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta: 



Teniendo en cuenta el UVT año 2022 de $38.004, se pagaría impuestos sobre dividendos recibidos que superen los $11.401.200.

El impuesto sobre la parte gravada estará sujeto a una tarifa del 35% (Articulo 240 del estatuto tributario). A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

Dividendos y participaciones decretados en los años 2017 a 2022 (Personas jurídicas): El articulo 242-1 del estatuto tributario, reglamentado a través del decreto 1457 de 2020, dice que los dividendos y participaciones pagados a sociedades nacionales sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), estarán sujetas a la tarifa del 10% a título de retención en la fuente sobre la renta, trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.  El impuesto sobre la parte gravada estará sujeto a la tarifa del articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y por sucesiones ilíquidas de causantes que no residentes será del diez por ciento (10%). Cuando corresponda a utilidades gravadas, estarán sujetos a las tarifas del articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas naturales): El articulo 242 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, dice que los dividendos y participaciones pagados a personas naturales residentes en Colombia sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), será parte de la base gravable del impuesto de renta del contribuyente y pagara impuestos sobre la tabla del articulo 241 del estatuto tributario (ver arriba). El impuesto sobre la parte gravada esta actualmente en 35% (artículo 240 del estatuto tributario).

Dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas jurídicas): El articulo 242-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, dice que los dividendos y participaciones pagados a sociedades nacionales sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), estarán sujetas a la tarifa del 10% a título de retención en la fuente sobre la renta, trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.  El impuesto sobre la parte gravada estará sujeto a la tarifa del articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin Domicio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%).

Retención en la fuente calculada por la sociedad al momento de pagar a los socios o accionistas dividendos y participaciones.


Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2016 y anteriores (Personas naturales y jurídicas): Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales residentes declarantes del impuesto sobre la renta, que tengan la calidad de gravadas, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%) (Capitulo 7 del decreto 1625 de 2016).

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural residente o sucesión ilíquida de causante residente, no obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).

No obstante, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos y participaciones será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT, durante el respectivo año gravable.

La retención en la fuente para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas de causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, que tengan la calidad de gravadas, estarán sometidas a una tarifa del treinta y tres por ciento (33%) (artículo 246-1 del estatuto tributario).

La tarifa de retención en la fuente para sociedades nacionales que reciban dividendos y participaciones provenientes de utilidades gravadas, será la prevista en el artículo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta con cargo a utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, generadas antes del primero (1) de enero del 2017, no estarán sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente establecida en el inciso primero del artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2017 a 2022 (Personas naturales y jurídicas): Las personas naturales estarán sometidos a retención en la fuente, de la siguiente manera de acuerdo con sus utilidades no gravadas (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) (decreto 1457 de 2020):


Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades gravadas, se aplicara la retención en la fuente prevista en el articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).
La retención en la fuente para las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, sobre sus utilidades no gravadas (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) será equivalente al diez por ciento (10%). Cuando las utilidades hayan sido gravadas, se aplicara la retención en la fuente prevista en el artículo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Las sociedades nacionales tienen una tarifa especial de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones, de acuerdo con sus utilidades no gravadas (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) equivalente al siete y medio por ciento (7,5%). Respecto a las utilidades gravadas, se aplicara la retención en la fuente prevista en el artículo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas naturales): El articulo 242 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, menciona que la retención en la fuente para los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos y participaciones (gravados y no gravados) será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:



Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas jurídicas): El articulo 242-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, menciona que la retención en la fuente para los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos y participaciones (gravados y no gravados) será del 10%.


Es de aclarar que este artículo es un resumen de toda la normatividad vigente para los dividendos y participaciones y no incluye casos especiales como proyectos de megainversión, entidades no contribuyentes, entidades pertenecientes al régimen simple de tributación, régimen tributario especial, régimen de compañías holding colombianas -CHC  entre otros. Si quieres profundizar en el tema o analizar un caso muy propio de tu empresa, no dudes en contactarte con nosotros.

Referencia Bibliográfica

- Estatuto Tributario (Artículos 49, 240, 241, 242, 242-1, 245, 246-1)
- Decreto 1457 de noviembre 2020 (Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245, 246-1 y 895 del Estatuto Tributario).
- Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).
- Ley 1943 de 2018 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).
- Ley 2010 de 2019 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).
- Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).



Marco legal y contable para la readquisición de acciones

Que son las Acciones Readquiridas, porque la compañía decide readquirir las acciones en circulación y cuál es el procedimiento legal y contable para su consecución y revelación en los estados financieros.

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

Director General en HG AudiConsultores.
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Este artículo contiene los siguientes temas:

  1. Conceptos sobre la readquisición de acciones.
  2. Marco legal y contable y utilización de las acciones readquiridas
  3. Ejemplos del reconocimiento contable para cada uno de los casos 


Conceptos sobre la readquisición de acciones

Readquirir o recomprar acciones es una actividad legal que permite a las empresas comprar sus propias acciones. Esto se hace a través de las acciones que ya están en circulación y que pertenecen a los accionistas fundadores u otros accionistas que hayan adquirido acciones a través del mercado de valores.

Los objetivos más comunes para readquirir acciones son:

  1. Mejorar el comportamiento de las acciones de la compañía en la bolsa de valores.
  2. Invertir los excesos de efectivo e incrementar el valor comercial de la compañía.
  3. Disminuir las acciones en poder del público para aumentar el control sobre las decisiones empresariales al tener más participación distribuida en menos inversionistas.
  4. Comprar las acciones de un accionista saliente cuando ninguno de los accionistas restantes están dispuestos a adquirirlas.
  5. Mantener el control de la empresa sobre un grupo cerrado de accionistas fundadores.
  6. Impedir que las acciones de un accionista saliente sean adquiridas por personas o empresas que no le aportan a los objetivos estratégicos de la compañía.



Marco legal y contable y utilización de las acciones readquiridas

La readquisición de acciones está regulada por los artículos 396 y 417 del código de comercio colombiano. Las sociedades anónimas no podrán adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del 70% de las acciones suscritas.

El máximo órgano social podrá constituir una reserva para readquisición de acciones con fondos tomados de las utilidades retenidas o de ejercicios anteriores. La norma menciona lo siguiente:

"Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas".

A su vez, el artículo 417 dice que una vez readquiridas las acciones, la compañía podrá tomar las siguientes medidas:

  1. Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva.
  2. Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo.
  3. Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones, mediante una reforma del contrato social.
  4. Cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal, y
  5. Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales.

Bajo normas internacionales de información financiera (NIIF) se señala lo siguiente sobre la readquisición de instrumentos de patrimonio:

La NIC 32 – instrumentos financieros (presentación) señala:

33. Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, esos Instrumentos ("acciones propias en cartera") se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos del patrimonio propios de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.

En cuanto a presentación, la NIC 32 estableció:

34. El importe de las acciones propias poseídas será objeto de revelación separada en el estado de situación financiera o en las notas, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. La entidad suministrará, en caso de recompra de sus instrumentos de patrimonio propios a partes relacionadas, la información a revelar prevista en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.

NIIF para Pymes - En la sección 6.3 - Estado de cambios en el patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas, hace referencia a las acciones propias readquiridas respecto a la información que debe revelarse en el Estado de Cambios en el patrimonio indicando:

 “Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio que muestre:

c) Para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los importes en libros, al comienzo y al final del periodo, revelando por separado los cambios procedentes de:

(iii) Los importes de las inversiones por los propietarios y de los dividendos y otras distribuciones hechas a éstos, mostrando por separado las emisiones de acciones, las transacciones de acciones propias en cartera, los dividendos y otras distribuciones a los propietarios, y los cambios en las participaciones en la propiedad en subsidiarias que no den lugar a una pérdida de control.

En la Sección 22 de la NIIF para PYMES, se da una definición de las acciones propias en cartera en los siguientes términos:

“22.16 Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una entidad que han sido emitidos y posteriormente readquiridos. Una entidad deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en cartera. La entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera”.

Ejemplos del reconocimiento contable para cada uno de los casos.


A través de un caso práctico conoceremos cual es el tratamiento contable para la readquisición de acciones y para cada una de las cinco alternativas de destino de dichas acciones:

RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LA READQUISICIÓN DE ACCIONES


La Compañía 1 S.A.S. al 31 de diciembre 2021 tiene un capital autorizado de $300.000.000 representado en 300.000 acciones con un valor nominal de $1.000 cada una y un capital suscrito y pagado de $150.000.000 representado en 150.000 acciones con un valor nominal de $1.000 cada una. Cuenta con un total de 6 accionistas.





Autorización re-compra acciones y constitución de reservas


En febrero de 2022 el accionista # 6 decide vender sus acciones por un valor de $75.000.000. Ningún accionista decide comprarlas.
En asamblea ordinaria de marzo 2022 se autoriza la readquisición de 7.500 acciones por un valor de $75.000.000. Para ello se ordena la constitución de una reserva para readquirir acciones con cargo a utilidades acumuladas.
El registro contable es el siguiente:








Readquisición de las acciones

En abril 10 de 2022 se realiza el desembolso por la readquisición de acciones.
El registro contable es el siguiente:









La composición accionaria queda así:

[1] Como las acciones readquiridas están en suspenso, se recalcula el porcentaje de participación sobre las acciones en circulación pero solo para efectos de deliberación y voto en la asamblea y la distribución de dividendos.

DESTINO DE LAS ACCIONES PROPIAS READQUIRIDAS

Opción 1: Enajenación de las acciones readquiridas y distribución de su precio como utilidad a los accionistas o socios

Recolocación de acciones propias en cartera a un mayor valor del costo por el cual la sociedad las readquirió. 
En este caso, la sociedad las readquirió a un valor de $75.000.000 y su recolocación se realizó a un valor de $120.000.000:













En este caso se emite el titulo valor por las 7.500 acciones a nombre del nuevo accionista y se incorporan a las acciones en circulación de los otros accionistas.

Opción 2: Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo

Recolocación de acciones propias en cartera a un mayor valor del costo por el cual la sociedad las readquirió. 
En este caso, la sociedad las readquirió a un valor de $75.000.000 y su recolocación se realizó a un valor de $120.000.000:













Al tomar esta decisión, se emiten los títulos valores para los 5 accionistas distribuyendo las 7.500 acciones de acuerdo la participación de cada uno en la empresa. El resultado es el siguiente:

Distribución acciones readquiridas:














Composición accionaria final:













Opción 3: Cancelación de las acciones readquiridas y aumento proporcional del valor nominal de las demás acciones en circulación

Esta opción origina una reforma de los estatutos ante el cambio que representa en el valor nominal de los instrumentos de patrimonio. Sin embargo, no genera ningún cambio en el capital suscrito y pagado de la compañía y ninguno de los accionistas tiene la obligación de entregar nuevos aportes.
Tomando como ejemplo el ejercicio que venimos trabajando, En este caso la compañía opta por la cancelación de las acciones propias readquiridas, aumentando el valor nominal de las acciones restantes, tendríamos:













La composición accionaria queda de la siguiente manera:













Para poder conservar el numero de acciones completas y respetar el mismo capital suscrito y pagado de la constitución inicial se debe utilizar un valor nomina con decimales. Otra alternativa es trabajar con un valor nominal sin decimales y ponerse de acuerdo con los accionistas para negociar los cambios en el numero de acciones hasta completar el valor del capital suscrito y pagado.

Contablemente se procede a la cancelación de la reserva creada para la readquisición de las acciones:








Opción 4: Cancelación de las acciones readquiridas y disminución del capital hasta la concurrencia de su valor nominal

Esto implica una reforma estatutaria consistente en la disminución del capital social, que como tal, requiere de la autorización de la Superintendencia de Sociedades  en los términos del articulo 45 del citado estatuto.
Contablemente la cancelación de las acciones readquiridas supone un incremento en el capital por suscribir en la parte equivalente a su valor nominal, lo que a su vez genera una disminución del capital suscrito y pagado.
Para el ejercicio vamos a decir que se cancelaron las acciones propias en cartera al costo por el cual la sociedad las readquirió: En este caso el capital por suscribir se incrementa por el valor nominal de las 7.500 acciones readquiridas, generando por tanto la disminución del capital suscrito y pagado:













Las nuevas composiciones accionarias quedarían así:

























Opción 5: Destinar las acciones a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales

En este caso se cancelan las acciones propias en cartera contra la reserva y se procede a actualizar el libro registro de accionistas con el nuevo beneficiario de las acciones. El reconocimiento contable seria el siguiente:










Referencias Bibliográficas:

- Código de Comercio.
- Supersociedades OFICIO 220-166205 del 29 oct-18 acciones readquiridas.
- Supersociedades OFICIO_220-177503_DE NOV_2018 acciones readquiridas y composición accionaria.
- Supersociedades OFICIO_220-015899_DE 5 MARZO_2019 Enajenación de acciones readquiridas.
- Supersociedades Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio, Mayo 2020.




Documento Soporte en Adquisiciones con no Obligados a Facturar

 Si eres responsable del impuesto de renta y complementarios y quieres que tus costos y gastos con personas naturales no obligados a facturar sean deducibles del impuesto de renta, debes contar con "EL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE".

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

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Ya no solo es suficiente con el documento de Cuenta de Cobro que entrega el proveedor o contratista si no que también se debe diligenciar el documento soporte mencionado anteriormente el cual debe contar con numeración consecutiva autorizada por la DIAN.

A partir del 15 de agosto 2020 se debe emitir y exigir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente con los rangos autorizados por la DIAN.

Continua leyendo este articulo para que puedas:
  1. Conocer quienes son los no obligados a facturar o generar documento equivalente.
  2. Identificar los requisitos del documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar.
  3. Observar un modelo del documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar.


Quienes no están obligados a facturar o generar un documento equivalente


El artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y el articulo 7 de la resolución 042 del 5 de mayo de 2020 los sujetos no obligados son:


  1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  3. Las personas naturales no responsables de IVA, que cumplan las condiciones dadas en los parágrafos 3 y 5 del art. 437 del Estatuto Tributario, es decir, que los ingresos del año inmediatamente anterior sean inferiores a 3.500 UVT; no tener más de 1 establecimiento de comercio; no desarrollar actividades de franquicia; no ser usuarios aduaneros; que las consignaciones realizadas durante el año anterior no hayan superado 3.500 UVT; y que no obtengan ingresos superiores a 4.000 UVT por contratos con el Estado.
  4. Las personas naturales no responsables de impuesto al consumo, siempre y cuando cumplan todas las condiciones enunciadas en el artículo 512-13 del E.T; es decir que los ingresos del año inmediatamente anterior sean inferiores a 3.500 UVT y no tener más de 1 establecimiento de comercio.
  5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.
  7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas –IVA-, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
  8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.


Requisitos del Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a no Obligados a Facturar 


El artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el articulo 55 de la resolución 042 del 5 de mayo de 2020 los requisitos son:


  1. Estar denominado “DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A NO OBLIGADOS A FACTURAR”.
  2. Tener fecha de operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
  3. Contener apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del vendedor o prestador del servicio.
  4. Contener apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del adquiriente.
  5. Llevar un sistema de numeración consecutiva autorizada por DIAN, indicando el rango autorizado, la fecha de autorización y la vigencia de la solicitud.
  6. Descripción especifica del bien o servicio prestado.
  7. Detallar el valor total de la operación.
Si el adquiriente es facturador electrónico, el documento soporte deberá ser generado de forma electrónica, cumpliendo todas las condiciones, términos y mecanismos que disponga la DIAN, de lo contrario el documento podrá generarse de forma física cumpliendo con los requisitos descritos anteriormente.


Modelo del Documento Soporte en Adquisiciones con no Obligados a Facturar. 


Esta herramienta es una guía de como debe ser el documento soporte en adquisiciones efectuadas con no obligados a facturar.

Fuente de Información:
  • Decreto 1625 de 2016
  • Resolución 042 de 5 mayo de 2020.
  • Artículos 771-2 del Estatuto Tributario. 
  

La Ley de Bancarización de los Pagos

 Si eres contribuyente persona natural o jurídica del impuesto de renta y complementarios, debes saber que el gobierno a través de la ley de bancarización pretende limitar el uso de efectivo en los pagos realizados a terceros como una medida anti evasión.

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

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Tabla de contenido
  1. Objetivo de la ley de bancarización.
  2. Medios de pago aceptados y los topes para pagos en efectivo.
  3. Impactos de la ley de bancarización.
  4. Ejemplo de calculo tope máximo de pagos en efectivo para un año fiscal

Objetivo de la ley de bancarización


Minimizar los pagos en efectivo realizados a terceros por las empresas o personas naturales comerciantes, para que al realizarse por el sistema financiero (bancario) exista un registro, control y seguimiento de dichos pagos.


Lo anterior permite al estado determinar cuales son los ingresos del contribuyente, detectando así omisiones en sus ingresos declarados o identificar quienes debieron declarar renta y no lo hicieron.

El efectivo utilizado en sus diferentes representaciones es difícil de rastrear en cuanto a su origen y destino. Por eso es tan utilizado por los evasores de impuestos, criminales, políticos corruptos y lavadores de dinero. 

 

Medios de pago aceptados y los topes para pagos en efectivo.


El articulo 771-5 del estatuto tributario a través de la ley 1739 de 2014 (articulo 52) y la ley 1819 de 2016 (articulo 307) regulan la ley de bancarización.

Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:

  1. Depósitos en cuentas bancarias.
  2. Giros o transferencias bancarias.
  3. Cheques girados al primer beneficiario.
  4. Tarjetas de crédito.
  5. Tarjetas débito.
El limite a las deducciones por pagos en efectivo es el siguiente:

  1. Año 2018: El menor valor entre el 85% de lo pagado que no podrá superar los 100.000 Uvt, y el 50% de los costos y deducciones totales.
  2. Año 2019: El menor valor entre el 70% de lo pagado que no podrá superar los 80.000 Uvt, y el 45% de los costos y deducciones totales.
  3. Año 2020: El menor valor entre el 55% de lo pagado que no podrá superar los 60.000 Uvt, y el 40% de los costos y deducciones totales.
  4. Año 2021: El menor valor entre el 40% de lo pagado que no podrá superar los 40.000 Uvt, y el 35% de los costos y deducciones totales.

El parágrafo segundo del artículo 771-5 impone un límite individual a cada beneficiario del pago:

"En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT ($3.560.700 - 2020) deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales." 

Para una mayor interpretación, la  Dian en su concepto 19439 del 27 de julio de 2018 señala lo siguiente:

"Por lo tanto, este Despacho concluye que la hipótesis a la cual se refiere el parágrafo segundo del artículo 771-5 del estatuto tributario, corresponde a que el límite del pago en efectivo de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones."

Existen otras consideraciones para algunos sectores económicos como los operadores de juegos de suerte y azar que pueden ser consultadas en los parágrafos 3, 4 y 5 del Articulo 771-5 del estatuto tributario.

Impactos de la ley de bancarización


Algunos de impactos que tendrá la implementación de esta ley son los siguientes:
  1. Los contribuyentes incurrirán en mayores costos y gastos por GMF (impto 4 x 1000), comisiones y gastos bancarios.
  2.  Se tendrá el riesgo del no reconocimiento de costos y gastos sobre algunos pagos realizados.
  3. Se Obligara a los contribuyentes a ejercer un control en nombre del estado el cual les limita los costos y deducciones que puede descontarse en la declaración de renta.
  4. Se cerrara la puerta a algunos evasores de impuestos y hará que los amigos de lo ilegal busquen otros medios para encubrir sus operaciones.
  5. Incrementara el control del estado sobre lo que las personas ganan y gastan, logrando así un mayor recaudo tributario.

Ejemplo de calculo tope máximo de pagos en efectivo para un año fiscal


Durante el año 2020 la empresa ABC tuvo pagos totales por $2.500.000.000 y costos y deducciones por $3.000.000.000. 

Cual es el valor máximo de esos pagos que puede corresponder a efectivo?

Valor UVT 2020: $35.607.

Calculo 1:

$2.500.000.000 (pagos totales) x 55% = $1.375.000.000 Vs 60.000 (UVT) x $35.607 = $2.136.420.000.

El menor valor aquí es $1.375.000.000

Calculo 2:

$3.000.000.000 (costos y deducciones) x 40% = $1.200.000.000 Vs $1.375.000.000 (Se escoge el menor de los dos).

Los pagos máximos en efectivo para el año 2020 son del orden de $1.200.000.000. Si los pagos en efectivo son superiores a esa cifra, el exceso no será deducible de renta.


Coméntanos que opinas de esta ley de bancarización y si ayuda solo al estado o también es beneficiosa para los contribuyentes.

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Autor : Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas. Director General en HG AudiConsu...