¿Has tenido alguna vez dudas sobre qué tarifa de retención en la fuente por honorarios aplicar a una persona natural o si está exenta de dicha retención?
Después de leer este blog estarás en condiciones de:
- Identificar los servicios profesionales que se catalogan como honorarios.
- Determinar las bases y las tarifas a aplicar.
- Utilizar la norma de retención en la fuente por ingresos laborales a personas naturales.
Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.
Director General en HG AudiConsultores.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas
Definición de honorarios
En concepto 060278 de junio 23 de 2000 La Dian precisa lo
que se debe entender como honorarios de la siguiente forma:
“-Honorarios. Son los
ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde
el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta
forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales,
técnicos, entre otros.,…
-Servicios. Son los
ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina
el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son
ejemplos de este concepto…”
La concepción de honorarios no es exclusivamente para un
profesional, sino, cuando la actividad desarrollada exige conocimientos
especializados o técnicos donde el factor intelectual y de cualificación son
determinantes.
Bases y tarifas de retención en la fuente por honorarios
Detalle
|
Base
|
% Retención
|
Honorarios a personas jurídicas:
|
$0
|
11%
|
Honorarios a personas naturales:
|
$0
|
10%
|
Honorarios a personas naturales cuando los pagos son superiores a
33.000 UVT de acuerdo con las siguientes premisas:
-
Cuando del contrato se desprenda que los
ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en
cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas 3.300 UVT.
-
Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados
durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma
persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas
3.300 UVT.
|
$0
|
11%
|
Bases y tarifas de
acuerdo con Art. 392 del E.T. y Art. 1.2.4.3.1. Del DUR 1625 del 11 Oct-16.
Retención en la fuente por ingresos laborales
Los servicios prestados que se consideren honorarios se les
debe aplicar la retención en la fuente por concepto de honorarios, sin embargo,
hay una excepción legal donde se aplica es por el concepto de ingresos
laborales.
El parágrafo dos del artículo 383 del estatuto tributario
señala en su primer inciso:
“La retención en la
fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos
en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por
servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han
contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.”
De acuerdo con lo anterior se puede entonces deducir que si
la persona natural presta el servicio profesional y contrató máximo un empleado
se le aplicará la retención en la fuente de acuerdo con la siguiente tabla:
Desde UVT
|
Hasta UVT
|
Tarifa Marginal
|
Impuesto
|
>0
|
95
|
0
|
N/A
|
>95
|
150
|
19%
|
Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
|
>150
|
360
|
28%
|
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28%
más 10 UVT
|
>360
|
En adelante
|
33%
|
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33%
más 69 UVT
|
En el inciso segundo del mismo parágrafo es importante
resaltar lo siguiente (negrilla por el autor):
“La retención a la que
se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se
tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes
obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de
vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la
fuente que debe ubicarse en la tabla. En
el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados
mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo
con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la
periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá
retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.”
Con lo anterior se puede concluir que cuando no se tenga un
contrato y los pagos sean ocasionales se debe someter el pago individual a la
tabla de retención en la fuente por ingresos laborales.
Para que la persona natural se acoja a este cálculo de
retención en la fuente lo puede hacer de las siguientes formas:
- Emitiendo una carta bajo gravedad de juramento donde menciona que el servicio es prestado de manera personal y que no tiene vinculado laboralmente a mas de un trabajador para desarrollar su actividad. Esta carta se adjuntara a la cuenta de cobro que se emita.
- En la cuenta de cobro, de acuerdo al valor de la misma, incluir un párrafo donde mencione que la cuenta de cobro esta exenta de retención en la fuente de acuerdo con el parágrafo dos del articulo 383 del E.T. y que no ha vinculado laboralmente mas de un trabajador para desarrollar su actividad.
Se afirma que la tarifa de la retención en la fuente para personas naturales depende de si es declarante de renta (11%) o no declarante de renta (10%), pero en realidad es por el monto de los pagos anuales.
Fuente de la información.
-
Artículo 392 del estatuto tributario.
-
Artículo 383 del estatuto tributario.
-
Artículo 1.2.4.3.1. Del decreto único
reglamentario 1625 del 11 Octubre de 2016.
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