Documento Soporte en Adquisiciones con no Obligados a Facturar

 Si eres responsable del impuesto de renta y complementarios y quieres que tus costos y gastos con personas naturales no obligados a facturar sean deducibles del impuesto de renta, debes contar con "EL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE".

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

Director General en HG AudiConsultores.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas


Ya no solo es suficiente con el documento de Cuenta de Cobro que entrega el proveedor o contratista si no que también se debe diligenciar el documento soporte mencionado anteriormente el cual debe contar con numeración consecutiva autorizada por la DIAN.

A partir del 15 de agosto 2020 se debe emitir y exigir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente con los rangos autorizados por la DIAN.

Continua leyendo este articulo para que puedas:
  1. Conocer quienes son los no obligados a facturar o generar documento equivalente.
  2. Identificar los requisitos del documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar.
  3. Observar un modelo del documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar.


Quienes no están obligados a facturar o generar un documento equivalente


El artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y el articulo 7 de la resolución 042 del 5 de mayo de 2020 los sujetos no obligados son:


  1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  3. Las personas naturales no responsables de IVA, que cumplan las condiciones dadas en los parágrafos 3 y 5 del art. 437 del Estatuto Tributario, es decir, que los ingresos del año inmediatamente anterior sean inferiores a 3.500 UVT; no tener más de 1 establecimiento de comercio; no desarrollar actividades de franquicia; no ser usuarios aduaneros; que las consignaciones realizadas durante el año anterior no hayan superado 3.500 UVT; y que no obtengan ingresos superiores a 4.000 UVT por contratos con el Estado.
  4. Las personas naturales no responsables de impuesto al consumo, siempre y cuando cumplan todas las condiciones enunciadas en el artículo 512-13 del E.T; es decir que los ingresos del año inmediatamente anterior sean inferiores a 3.500 UVT y no tener más de 1 establecimiento de comercio.
  5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.
  7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas –IVA-, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
  8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.


Requisitos del Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a no Obligados a Facturar 


El artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el articulo 55 de la resolución 042 del 5 de mayo de 2020 los requisitos son:


  1. Estar denominado “DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A NO OBLIGADOS A FACTURAR”.
  2. Tener fecha de operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
  3. Contener apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del vendedor o prestador del servicio.
  4. Contener apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del adquiriente.
  5. Llevar un sistema de numeración consecutiva autorizada por DIAN, indicando el rango autorizado, la fecha de autorización y la vigencia de la solicitud.
  6. Descripción especifica del bien o servicio prestado.
  7. Detallar el valor total de la operación.
Si el adquiriente es facturador electrónico, el documento soporte deberá ser generado de forma electrónica, cumpliendo todas las condiciones, términos y mecanismos que disponga la DIAN, de lo contrario el documento podrá generarse de forma física cumpliendo con los requisitos descritos anteriormente.


Modelo del Documento Soporte en Adquisiciones con no Obligados a Facturar. 


Esta herramienta es una guía de como debe ser el documento soporte en adquisiciones efectuadas con no obligados a facturar.

Fuente de Información:
  • Decreto 1625 de 2016
  • Resolución 042 de 5 mayo de 2020.
  • Artículos 771-2 del Estatuto Tributario. 
  

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