Si eres responsable del impuesto de renta y complementarios y quieres que tus costos y gastos con personas naturales no obligados a facturar sean deducibles del impuesto de renta, debes contar con "EL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE".
Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.
Director General en HG AudiConsultores.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas
Ya no solo es suficiente con el documento de Cuenta de Cobro que entrega el proveedor o contratista si no que también se debe diligenciar el documento soporte mencionado anteriormente el cual debe contar con numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
A partir del 15 de agosto 2020 se debe emitir y exigir el documento soporte en
adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de
venta o documento equivalente con los rangos autorizados por la DIAN.
Continua leyendo este articulo para que puedas:
- Conocer quienes son los no obligados a facturar o generar documento equivalente.
- Identificar los requisitos del documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar.
- Observar un modelo del documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar.
Quienes no están obligados a facturar o generar un documento equivalente
El artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y el articulo 7 de la resolución 042 del 5 de mayo de 2020 los sujetos no obligados son:
- Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
- Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
- Las personas naturales no responsables de IVA, que cumplan las condiciones dadas en los parágrafos 3 y 5 del art. 437 del Estatuto Tributario, es decir, que los ingresos del año inmediatamente anterior sean inferiores a 3.500 UVT; no tener más de 1 establecimiento de comercio; no desarrollar actividades de franquicia; no ser usuarios aduaneros; que las consignaciones realizadas durante el año anterior no hayan superado 3.500 UVT; y que no obtengan ingresos superiores a 4.000 UVT por contratos con el Estado.
- Las personas naturales no responsables de impuesto al consumo, siempre y cuando cumplan todas las condiciones enunciadas en el artículo 512-13 del E.T; es decir que los ingresos del año inmediatamente anterior sean inferiores a 3.500 UVT y no tener más de 1 establecimiento de comercio.
- Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
- Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.
- Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas –IVA-, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
- Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.
Requisitos del Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a no Obligados a Facturar
El artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el articulo 55 de la resolución 042 del 5 de mayo de 2020 los requisitos son:
- Estar denominado “DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A NO OBLIGADOS A FACTURAR”.
- Tener fecha de operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
- Contener apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del vendedor o prestador del servicio.
- Contener apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del adquiriente.
- Llevar un sistema de numeración consecutiva autorizada por DIAN, indicando el rango autorizado, la fecha de autorización y la vigencia de la solicitud.
- Descripción especifica del bien o servicio prestado.
- Detallar el valor total de la operación.
Si el adquiriente es
facturador electrónico, el documento soporte deberá ser generado de forma
electrónica, cumpliendo todas las condiciones, términos y mecanismos que
disponga la DIAN, de lo contrario el documento podrá generarse de forma física
cumpliendo con los requisitos descritos anteriormente.
Modelo del Documento Soporte en Adquisiciones con no Obligados a Facturar.
Esta herramienta es una guía de como debe ser el documento soporte en adquisiciones efectuadas con no obligados a facturar.
- Decreto 1625 de 2016
- Resolución 042 de 5 mayo de 2020.
- Artículos 771-2 del Estatuto Tributario.
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